La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha transformado radicalmente la forma en que los procuradores deben preparar los procedimientos civiles y mercantiles. Desde el 3 de abril de 2025, la acreditación de una actividad negociadora previa seria y de buena fe se ha convertido en un requisito de procedibilidad ineludible. Para los procuradores expertos, dominar las estrategias de certificación no solo evita la inadmisión de demandas, sino que refuerza su posición como asesores estratégicos ante los tribunales.
Los acuerdos de unificación de criterios adoptados por diversas Juntas de Jueces y Letrados de la Administración de Justicia (Barcelona, Madrid, Granada, Logroño, Zamora…) han dibujado un panorama claro: no basta con una mera mención formal. Se exige una actividad negociadora real, documentada y verificable. Este artículo analiza en profundidad las mejores prácticas para certificar correctamente el cumplimiento del MASC, evitando los errores más frecuentes que están generando inadmisiones y recursos innecesarios.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, con carácter previo a la presentación de la demanda en el orden civil y mercantil, las partes deben acreditar haber intentado resolver el conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Esta exigencia responde a la voluntad del legislador de descongestionar los juzgados y fomentar una cultura de diálogo previo.
La norma no se limita a exigir un simple intento formal. Los acuerdos de las Juntas de Jueces coinciden en que debe tratarse de una negociación seria, realizada de buena fe y con identidad entre el objeto negociado y el objeto del litigio. Los procuradores deben prestar especial atención a este último requisito, ya que los tribunales están siendo especialmente rigurosos en su control.
Importante destacar que este requisito no es subsanable una vez presentada la demanda si no se ha realizado previamente el intento de negociación. Solo es subsanable la falta de aportación documental cuando el escrito de demanda ya menciona expresamente que se ha cumplido con el trámite.
La LO 1/2025 reconoce seis modalidades principales de MASC: negociación directa, mediación, conciliación (pública o privada), oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente y derecho colaborativo. Cada una requiere una estrategia documental distinta que el procurador debe dominar.
En la negociación directa, la certificación más sólida se obtiene mediante burofax, buromail o correo certificado con acuse de recibo y certificación de contenido. Los tribunales de Barcelona y Logroño han excluido expresamente los WhatsApp, SMS y llamadas telefónicas como medios válidos de acreditación. La documentación debe reflejar claramente la identidad de las partes, el objeto de la controversia, la propuesta concreta de negociación y la ausencia de acuerdo.
La oferta vinculante confidencial regulada en el artículo 17 de la LO 1/2025 se ha convertido en uno de los MASC más utilizados por su rapidez y bajo coste. Sin embargo, los acuerdos de Barcelona (8 de abril de 2025) y otras juntas advierten que la mera remisión de la oferta no es suficiente por sí sola. Debe acreditarse una verdadera voluntad negociadora.
La estrategia recomendada consiste en acompañar la oferta con una propuesta de calendario de negociación o una invitación expresa a una reunión. De esta forma se refuerza el carácter negociador del acto. El procurador debe conservar el justificante de envío, acuse de recibo y, en su caso, la respuesta negativa de la contraparte. El contenido de la oferta permanece confidencial salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
Tras analizar los acuerdos de unificación de criterios de Barcelona, Granada, Logroño, Zamora y la Junta de Familia de Madrid, podemos establecer un catálogo claro de documentos válidos y rechazados. Esta clasificación resulta esencial para evitar inadmisiones de demanda por defectos formales.
Los medios más sólidos son aquellos que permiten acreditar de forma fehaciente tres elementos: el envío, la recepción (o el intento serio de recepción) y el contenido de la comunicación. Los tribunales valoran especialmente las certificaciones emitidas por terceros independientes (notarios, registradores, mediadores colegiados o letrados de la Administración de Justicia).
| Medios Fuertes (Aceptados) | Medios Débiles o Rechazados |
| Burofax con certificación de contenido | WhatsApp y SMS |
| Buromail | Correo ordinario sin certificación |
| Acta notarial | Correos electrónicos sin acuse fehaciente |
| Certificado de mediador o conciliador colegiado | Llamadas telefónicas sin grabación ni testigos |
| Acta de conciliación ante LAJ o Notario | Certificados de empresas de envíos masivos sin contenido |
La mejor estrategia pasa por incorporar el cumplimiento del requisito de procedibilidad ya en la fase de estudio y preparación de la demanda. El procurador debe diseñar un plan de negociación paralelo al estudio jurídico del asunto. Esta planificación anticipada evita prisas de última hora que suelen derivar en certificaciones débiles.
Es recomendable mantener un registro cronológico detallado de todas las comunicaciones enviadas y recibidas. Este registro interno, aunque no se aporte inicialmente, resulta de gran utilidad si el demandado impugna la suficiencia de la negociación en la audiencia previa o en el escrito de contestación. Varios acuerdos de Juntas de Jueces establecen que, en caso de controversia sobre la suficiencia del MASC, corresponde al juez analizarlo en la audiencia previa del procedimiento ordinario o conforme al art. 438.10 LEC en el verbal.
Cuando se desconoce completamente el domicilio o medio de contacto de la parte demandada, los tribunales admiten la presentación de una declaración responsable. Sin embargo, esta declaración no puede ser genérica. Debe contener una motivación razonada de los intentos realizados para localizar a la contraparte.
Los acuerdos de Barcelona y Logroño son especialmente claros: la declaración responsable debe ser coherente con el contenido de la demanda. Si posteriormente se demuestra que el actor conocía otros domicilios o medios de contacto, puede derivar en imposición de costas e incluso en sanciones por abuso del servicio público de justicia (art. 247 LEC).
Uno de los aspectos que más están preocupando a los procuradores es el control de identidad entre el objeto negociado y el objeto del procedimiento. Los tribunales están interpretando este requisito de forma sustancial, atendiendo principalmente a los hechos que fundamentan tanto la negociación como la demanda.
La estrategia recomendada es que el escrito de propuesta de negociación sea lo suficientemente amplio en su descripción de los hechos, pero concreto en la pretensión económica o en la solución que se propone. De esta forma se mantiene un margen de maniobra suficiente para adaptar las pretensiones en la demanda sin perder la identidad requerida.
La LO 1/2025 establece tres plazos relevantes que todo procurador debe manejar con precisión. El primero es de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud de negociación sin que se produzca respuesta o primera reunión. El segundo también es de treinta días desde que una parte formula una propuesta concreta sin obtener respuesta. Finalmente, transcurridos tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, se entiende finalizado el proceso.
Estos plazos tienen además una importante consecuencia en materia de prescripción y caducidad: la comunicación fehaciente del inicio de las negociaciones interrumpe la prescripción o suspende los plazos de caducidad. Esta es una ventaja estratégica que los procuradores pueden utilizar en aquellos casos en los que el plazo para demandar está próximo a vencer.
La clave está en la seriedad y la documentación. No se trata de cumplir un mero trámite formal, sino de demostrar ante el tribunal que realmente se intentó resolver el conflicto antes de judicializarlo. Utiliza siempre medios fehacientes, conserva toda la documentación y menciona expresamente en la demanda que se ha cumplido con este requisito. Con estos tres hábitos básicos evitarás la inmensa mayoría de inadmisiones por defecto de procedibilidad.
Recuerda que los jueces y letrados de la Administración de Justicia están siendo especialmente rigurosos en los primeros meses de aplicación de la norma. Una buena certificación no solo protege tu demanda, sino que proyecta profesionalidad y seriedad ante el tribunal.
Los procuradores con mayor experiencia están incorporando el MASC como una fase más de la estrategia procesal global. Lejos de verlo como un obstáculo, lo utilizan para fortalecer la posición negociadora del cliente, obtener información relevante de la contraparte y, en muchos casos, cerrar acuerdos ventajosos que evitan el procedimiento. La combinación de oferta vinculante confidencial con posterior invitación a mediación está demostrando ser especialmente eficaz.
El verdadero valor añadido del procurador experto en esta nueva etapa radica en su capacidad para diseñar una estrategia documental robusta que resista el escrutinio judicial más exigente. Aquellos que desarrollen protocolos internos de certificación, mantengan bases de datos actualizadas de mediadores y conciliadores de confianza, y dominen las sutilezas de la redacción de declaraciones responsables, conseguirán diferenciarse claramente en un mercado cada vez más competitivo.
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